El crecimiento de los autónomos en el
último año es imparable.
El ritmo de creación del trabajo por cuenta propia
duplica el asalariado, y muchos jóvenes han encontrado en la salida de crear su
propio empleo la solución para poder integrarse en el mercado laboral. Si a la
vuelta del verano está pensando en dar el salto, aquí una breve guía con lo que
necesita saber antes de iniciar la guerra con la burocracia y las ventanillas.
¿Por dónde empiezo?
Los trámites mínimos son darse de alta
en Hacienda y en la Seguridad Social. Para el primero, es necesario presentar
la declaración censal ( modelos 036 y 037) en la Delegación de Hacienda o en la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En este documento se comunica
a Hacienda la actividad de entre las que están en la lista de epígrafes del
Impuesto de Actividades Económicas.
En un plazo de 30 días desde el inicio
de la actividad, es necesario darse de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) en las Direcciones Provinciales de la
Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma,
presentando el documento de solicitud de alta, modelo TA.0521. En el momento del alta, se define la base
de cotización y las coberturas por las que se cotiza.
Ojo, para darse de alta en Autónomos en
la Seguridad Social es imprescindible haber hecho antes el trámte de Hacienda.
Además, si se tiene prevista la
apertura de un local, es necesario inscribir las patentes, los modelos, los
diseños industriales y las marcas, los rótulos o los nombres comerciales en el
Registro de la Propiedad Intelectual o en la Oficina Española de Patentes y
Marcas, según proceda.
¿Se puede compatibilizar la
prestación por desempleo con ser autónomo?
Sí, pero por un máximo de 270 días
siempre que el trabajador sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la
actividad, no tenga trabajadores a su cargo y solicite la compatibilización en
la oficina de prestaciones en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de
la actividad. La solicitud se puede descargar aquí.
Además, existe la posibilidad de
capitalizar la prestación por desempleo, bien para compensarla por cuotas
de la Seguridad Social o bien para invertirla en el inicio de la actividad
económica. Antes de inciar los trámites de alta como autónomo se debe ir a la
oficina de Empleo a pedir autorización para utilizar la prestación por
desempleo con estos fines. Mientras esta se cursa se pueden comenzar el resto
de los trámites.
¿Cuánto me va a costar trabajar
por cuenta propia?
El único coste fijo con el que se debe
contar es el de la cuota de la Seguridad Social. Aunque cambia cada año, en la
actualidad la cuota más baja es de 260 euros mensuales, que equivalen a una
base de cotización de 875,70 euros. Cabe recordar que esta cuota es la que se
cuenta para la pensión de jubilación y también para las prestaciones por
enfermedad, etc. Si se opta por la cuota más baja, la prestación será
equivalente a la base de cotización y es conveniente tenerlo presente para no
llevarse sustos posteriores con la baja cuantía de las prestaciones.
¿A partir de qué cifra de
facturación es obligatorio darme de alta en la Seguridad Social?
No existe un mínimo. La Seguridad
Social establece que, independientemente de la facturación del trabajador, es
obligatorio darse de alta en el RETA, aunque con algunas salvedades -como
cobrar por debajo del salario mínimo- que se aclaran en la próxima pregunta.
¿Me puedo dar de alta en
Hacienda y no en la Seguridad Social?
Para poder emitir una factura, es
necesario estar dado de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. El
problema llega con todos aquellos trabajadores que facturan menos que la base
mínima de cotización mensual (unos 260 euros mensuales para la base mínima). La
Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) aclara que
cuando los ingresos son más bajos que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
-645,30 euros mensuales- puede considerarse que no existe habitualidad, que es
el criterio de la Seguridad Social para determinar que un trabajador es
autónomo.
En concreto, la Seguridad Social dice que deben darse de alta en el régimen de autónomos
"los trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y
directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a
contrato de trabajo". Es decir, que si la actividad económica no es
habitual y solamente se realizan trabajos puntuales, no sería necesario darse
de alta en la Seguridad Social.
¿Qué ayudas tengo para hacerme
autónomo?
Todos los nuevos autónomos tienen a su
disposición una tarifa plana, por la cual durante los primeros seis meses
pagarán más o menos 50 euros mensuales; durante los siguientes seis meses
pagará más o menos 128 euros mensuales y durante los 18 meses siguientes, 180
euros. Al principio, Empleo aprobó estas reducciones solo para los menores de
30 años, pero finalmente las extendió a todas las personas que se dieran de
alta por primera vez (o si han pasado cinco años desde su última alta como
autónomos).
Los mayores de 65 años
que hayan cotizado al menos 35 años y medio pueden disfrutar de una exención
del 100% de la cotización a la Seguridad Social.
Hay más casos particulares. Por ejemplo,
los trabajadores del mar, los mayores de 30 años que no hayan estado dados de
alta como autónomos en los últimos cinco años, los familiares de autónomos que
trabajen en la misma actividad, los residentes y con actividad en Ceuta y
Melilla, los trabajadores con discapacidad superior al 33%, los pertenecientes
a cooperativas de venta ambulante, los trabajadores agrarios y los que se
encuentren en régimen de pluriactividad también podrán disfrutar de
bonificaciones y reducciones (los detalles pueden consultarse aquí).
Por otra parte, los desempleados que
quieran establecerse como autónomos podrán beneficiarse de subvenciones cuya
cuantía variará dependiendo de la dificultad para el acceso a un empleo del
solicitando (jóvenes de 30 o menos años, mujeres, personas con discapacidad o
desempleados en general). Existen otras subvenciones para asistencia técnica o
formación. Cada comunidad autónoma (de las que dependen las competencias de
Empleo) tiene diferentes paquetes de ayudas, así como instituciones privadas.
Si luego no me va bien, ¿qué
pasa si me doy de baja?
El fin de la actividad debe comunicarse
a la Seguridad Social y a Hacienda para cursar la baja en el Impuesto de
Actividades Económicas y surtirá efecto desde el primer día del mes siguiente
al que el trabajador cese su actividad.
Si en el momento de darse de alta como
autónomo se está cobrando la prestación por desempleo, por lo general esta se
interrumpe. Si el autónomo se da de baja antes de que pasen dos años desde el
alta, puede recuperar la prestación por desempleo directamente. Pasados esos
dos años, según ATA no se pierde el derecho a la prestación, pero no se puede
recuperar directamente pero sí después de realizar un trabajo por cuenta ajena.
No obstante, si han pasado cinco años o más desde el alta en el régimen de
autónomos, la prestación se pierde, es decir, que el contador se quedaría a
cero.
¿Qué impuestos tengo que pagar?
Cuando un trabajador se da de alta en
el RETA, adquiere obligaciones fiscales, que se materializan con el pago de dos
impuestos. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que depende de los
ayuntamientos y grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio
nacional, y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que
grava la renta de las personas físicas. Si el autónomo decide constituir una
sociedad mercantil, en lugar del IRPF deberá pagar el Impuesto de Sociedades.
Además, deberá tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
aunque, en algunos casos, puede haber exenciones dependiendo de la actividad
económica (por ejemplo, actividades educativas como impartir clases particulares,
o las publicaciones en medios).
Solo voy a tener un cliente.
¿Me pueden detectar como falso autónomo?
En principio, es obligatorio darse de
alta en un registro oficial como Trabajador Autónomo
Económicamente Dependiente (TRADE) siempre que se facture al menos el
75% de todos los ingresos con uno de los clientes con los que se trabaja.
Aunque se facture el 100% con el mismo cliente, el autónomo debe darse de alta
como TRADE si trabaja realmente por cuenta propia; es decir, si tiene independencia
estructural y operativa del cliente para el que trabaja y asume sus propios
riesgos. Si, por el contrario, trabaja como un empleado más, está integrado en
la organización y utiliza los equipos del cliente para el que trabaja, pero
está dado de alta como autónomo porque a la empresa le sale más barato, se
trata de un falso autónomo y está cometiendo un fraude, lo que puede detectarse
en una inspección.
¿Se puede cambiar la base de la
cotización?
Sí, pero como máximo dos veces al año.
Para ello, se debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a
la Administración de la misma o por Internet. Los plazos son antes del 1 de mayo para el 1
de julio y antes del 1 de noviembre para el 1 de enero.
Para evitar que muchos autónomos
cambien su base de cotización justo antes de la jubilación, también hay un
límite de edad para estos cambios, que está en 47 años.
Y luego, ¿facturar es muy
complicado?
No se puede negar que el proceso de
tener un trabajo por cuenta propia exige un mayor orden y responsabilidad que
el asalariado. Deberá llevar su contabilidad, guardar sus facturas, perseguir a
buen seguro a sus clientes, esperar en muchas ocasiones hasta 90 días para
cobrar y hacer una declaración trimestral de IVA. Esto si va a optar por una
profesión liberal que no exija montar un local de negocio o esté sometida a
otras regulaciones locales o regionales.